Agosto 9, 2024 - 2 min

¿En qué consiste la integración del impuesto a la renta en Chile?

Cada cierto tiempo, el debate impositivo se centra en la conveniencia o no de desintegrar el sistema tributario. Actualmente, el impuesto que pagan las empresas constituye un crédito —parcial o total— que los propietarios pueden descontar de sus impuestos personales.

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Por Centro de Conocimiento Tributario | CCT

Este año, quienes nacieron en 1984 cumplen cuatro décadas… tal como lo hizo en enero la Ley N° 18.293, que —a mediados de los ochenta— marcó un hito en materia impositiva al integrar el impuesto corporativo que pagan las empresas o sociedades, con los tributos personales que afectan a los propietarios, socios o accionistas al momento de percibir dichas rentas. Ello, con el fin de generar un efecto multiplicador en la economía, incentivando la reinversión de utilidades en las compañías.

En esta nota te contamos los principales alcances de las dos etapas del impuesto a la renta (corporativa y de los propietarios) y de la integración —total o parcial— que hoy existe entre ellas. Tema que ha sido objeto de cambios y motivo de discusión a través del tiempo y que ha estado nuevamente sobre la mesa con los proyectos de reforma tributaria impulsados por el actual gobierno.

Tributación en dos niveles

Como ya dijimos, uno de los rasgos característicos del sistema impositivo chileno, es la aplicación del impuesto a la renta sobre las utilidades empresariales en dos etapas y momentos eventualmente distintos:

  • Impuesto de primera categoría (IDPC), que grava las rentas del capital con una tasa fija que ha variado a través del tiempo y que depende del régimen de tributación al que esté sujeto el contribuyente.
  • Impuesto global complementario (IGC) o adicional (IA), según el domicilio o residencia, que se devengan al momento en que los propietarios perciben dichas utilidades a título de retiro, remesa o distribución.

En este escenario, el impuesto que anualmente paga la empresa (IDPC) opera como un crédito en contra de los impuestos finales (IGC o IA) de los propietarios, socios o accionistas. Crédito que estos últimos pueden descontar de sus impuestos personales en forma parcial (65%) en el régimen general, total (100%) en el régimen Pro-PYME general, o solicitar su devolución en el caso que proceda.

Opciones para completar el ciclo impositivo

En sintonía con los cambios de la última década en materia de regímenes tributarios que han mantenido, con matices, el principio de integración descrito, las compañías han controlado sus utilidades pendientes de tributación final en distintos registros extracontables.

Y debido a la acumulación de estas cantidades, el legislador ha abierto ventanas opcionales y transitorias para que completen el ciclo impositivo, logrando al mismo tiempo una mayor recaudación fiscal.

La primera de ellas la estableció la Reforma Tributaria de 2014, que permitió a los contribuyentes tributar de manera anticipada los saldos acumulados en el FUT; opción que la Modernización Tributaria volvió a habilitar en el año 2020.

Y la más reciente, dispuesta este 2024 por la Ley N° 21.681, que permite a los contribuyentes del IDPC tributar con un impuesto único de tasa fija las cantidades que mantengan acumuladas al 31 de diciembre de 2023, controladas en el registro de Rentas o cantidades afectas al impuesto global complementario o adicional (RAI)*. Tema sobre el que ya te contamos en una nota anterior, que puedes revisar aquí.