Mayo 3, 2024 - 2 min

Ya presenté mi declaración de renta… ¿Qué sigue ahora?

El proceso de renta no termina con el envío del Formulario Nº 22: presentar declaraciones juradas, monitorear estados y gestionar observaciones exigen la atención y proactividad de los contribuyentes.

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Por Centro de Conocimiento Tributario | CCT

Una de las cosas que dejó la pandemia del COVID-19, además de las vacunas y el uso de mascarillas en invierno, es el hábito de comprar por Internet. Y al hacerlo, muchos comercios entregan un código para hacer seguimiento a las compras, desde que el pago se realiza hasta que el producto es entregado.

Algo similar ocurre con la Declaración anual de impuesto a la renta (Formulario Nº 22) que, tras ser presentada por los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos (SII), se activa un proceso de revisión y cruce de información por parte de la autoridad fiscal, pudiendo dar como resultado -junto con determinar un pago o devolución de impuestos– que dicha declaración resulte:

  • Aceptada, al no presentar inconsistencias respecto de los datos que posee el SII en sus sistemas, aportados por el propio contribuyente y terceros -agentes retenedores e informantes- a través de declaraciones juradas (DD.JJ.).
  • Observada, al existir brechas o diferencias entre lo declarado y la información de la que dispone el SII*. En este caso, el contribuyente deberá gestionar su regularización solicitando a terceros la rectificación de DD.JJ., rectificando lo que él mismo declaró, o bien, acudiendo directamente a las oficinas del SII (en forma voluntaria o como parte de una revisión formal).
    * En este escenario, el SII puede retener -total o parcialmente- las solicitudes de devolución cursadas por los contribuyentes.

Monitoreo y seguimiento activo

Luego de presentar la declaración de renta, es preciso monitorear periódicamente su estado en el sitio web www.sii.cl, donde el ente fiscalizador ha dispuesto una serie de opciones para realizar distintos trámites de manera online.

Ello requiere una actitud atenta y proactiva por parte de los contribuyentes, su equipo contable, asesores tributarios o en quienes haya delegado esta labor de monitoreo y respuesta ante cualquier tipo de observación o requerimiento.

Lo anterior, considerando además que el SII tiene la facultad de iniciar procesos de fiscalización, como norma general, hasta 3 años después de presentada -e incluso aceptada- la declaración de renta, en virtud de los plazos de prescripción establecidos en el Código Tributario.

¿Aún quedan DD.JJ. por presentar?

Finalmente, el proceso de Operación Renta AT 2024 contempla un último grupo de declaraciones juradas, con vencimiento previsto para fines de junio, por ejemplo: Renta Líquida Imponible (1926) y Operaciones en el exterior (1929), entre otras.

Estas DD.JJ., de carácter informativo de las operaciones de los contribuyentes que tienen la obligación de presentarlas, deben ser consistentes con la información contenida en sus respectivas declaraciones de impuesto. 

Al respecto, cabe señalar que la no presentación de estas declaraciones -en tiempo y forma- conllevan la emisión de multas por parte del SII.