Julio 5, 2024 - 2 min

ISRAI, una nueva ventana para tributar utilidades acumuladas en las empresas

Esta semana se publicó la Ley Nº 21.681, que crea un fondo para reconstruir las zonas dañadas por los incendios de febrero. Entre las medidas de financiamiento, se incluye un nuevo régimen opcional y transitorio de impuesto sustitutivo de los impuestos finales, antes conocido como ISFUT.

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Por Centro de Conocimiento Tributario | CCT

En febrero de este año, un incendio de grandes proporciones afectó a las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, en la región de Valparaíso; dejando un saldo de casi 8.200 viviendas destruidas y más de 21.000 damnificados.

Para hacer frente a esta situación, el lunes 1º de julio se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.681, que crea el “Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”; que -como su nombre lo indica- tiene por objeto solventar los gastos y necesidades ocasionados por dicha emergencia.

En esta nota te contamos algunos detalles del aspecto tributario más destacado de esta ley: la incorporación de un nuevo régimen transitorio para tributar utilidades acumuladas en las empresas; que permitirá al Estado contar con parte de los recursos económicos necesarios para financiar la reconstrucción.

¿De qué se trata el ISRAI (y por qué se llama así)?

Hace una década, la Reforma Tributaria del año 2014 (Ley Nº 20.780) estableció un -por aquel entonces novedoso- régimen opcional y transitorio, que permitió a los contribuyentes tributar de manera anticipada los saldos acumulados en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Lo mismo hizo posteriormente la Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria (2020).

Este régimen, conocido como impuesto sustitutivo al FUT (o ISFUT), vuelve a aparecer en el año 2024 bajo el nombre de ISRAI; ya que las utilidades a las que ahora hace referencia son aquellas acumuladas en las sociedades o empresas al 31 de diciembre de 2023, controladas en el registro de Rentas o cantidades afectas al impuesto global complementario o adicional (RAI).

Conoce más detalles de este registro en el siguiente video:

¿Qué contribuyentes pueden ejercer esta opción?

Sólo podrán acogerse al ISRAI los contribuyentes del impuesto de primera categoría sujetos al régimen general de tributación (art. 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o bien, al régimen Pro-PYME general (art. 14 letra D Nº 3 de la misma ley).

Esta opción permitirá a las empresas o sociedades tributar sus utilidades pendientes de tributación -registradas en el RAI- con un impuesto sustitutivo, en reemplazo de los impuestos finales de los propietarios (global complementario o adicional) que se devengarían al percibir dichas utilidades a título de retiro, remesa o distribución.

¿Cuál es la tasa de este impuesto?

El ISRAI contempla una tasa fija, aunque diferenciada para cada sistema: 12% en el régimen general y 30% en el Pro-PYME general.

Esta diferencia obedece a que la mecánica de determinación de la base imponible y la posibilidad de rebajar crédito por impuesto de primera categoría, son distintas según el régimen de tributación al que esté sujeto el contribuyente.

De ahí la importancia de evaluar la conveniencia de acogerse o no a este impuesto sustitutivo; opción que -de acuerdo a lo señalado en la ley- se podrá ejercer hasta el último día hábil bancario de enero de 2025.