Por Centro de Conocimiento Tributario | CCT
Un rasgo característico del ámbito tributario, es la abundancia de siglas, que abrevian y hacen referencia a diversos conceptos técnicos: IDPC, IGC, CPT, RLI, RAI, REX, SAC, IVA, F22, F29… y así, la lista suma y sigue.
Durante marzo, en el marco del proceso de Operación Renta AT 2024, una de estas siglas sonó con especial fuerza entre los contribuyentes, sus contadores y asesores: las denominadas DD.JJ. (o DJ, en su versión en singular), que corresponden a las Declaraciones Juradas que cada año se deben presentar al Servicio de Impuestos Internos (SII), aportando información de diversa índole -propia o de terceros- relacionada con actividades, rentas u operaciones comerciales efectuadas, correspondientes al año inmediatamente anterior: sueldos, honorarios, retiros o dividendos, inversiones y rentas del exterior, arriendo de inmuebles, realización de APV, intereses por depósitos a plazo, entre otras.
Así, mediante la presentación de las DD.JJ. de renta en los plazos establecidos por la autoridad fiscal (concentrándose en marzo las que sirven de base para determinar los impuestos y en junio aquellas que -principalmente- contienen datos informativos de los contribuyentes), los distintos partícipes del mercado cumplen con esta obligación tributaria accesoria, lo que se traduce en un doble beneficio:
* Que debe ser revisada, completada y/o modificada por el contribuyente, previo a su presentación.
Finalmente, cabe señalar que el universo de las Declaraciones Juradas cambia anualmente con la incorporación de nuevas DD.JJ., la eliminación de algunas existentes y la modificación de su formato y/o instrucciones de llenado, conforme a lo dispuesto por el SII para cada proceso de Renta; siendo obligación de cada contribuyente o partícipe del mercado revisar si tiene la obligación de presentar una o más de ellas.
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