Marzo 22, 2024 - 2 min

¿Cómo ingresan los ahorros e inversiones de los contribuyentes al radar del SII?

Por segundo año, los bancos y otras entidades financieras deben informar a la autoridad fiscal, a través de la DJ Nº 1955, los saldos y operaciones realizadas por sus clientes en el año 2023, cuando cumplen con lo establecido en el art. 85 bis del Código Tributario.

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Por Centro de Conocimiento Tributario | CCT

A menudo, aparecen en la bandeja del correo electrónico avisos y promociones enviados por distintas empresas, dando cuenta sobre diferentes temas de interés.

Y en las últimas semanas -dependiendo de la cuantía de los saldos que se mantuvieron durante el año 2023 en las cuentas bancarias e instrumentos de ahorro e inversión- quizás hayas recibido un email, de carácter informativo, haciendo referencia a la obligación que recae sobre los bancos y otras instituciones financieras de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) acerca de los productos de captación, inversión y servicios de custodia de sus clientes; cuando los saldos o abonos diarios, semanales o mensuales de éstos -en su conjunto y por institución- sean iguales o superiores a 1.500 Unidades de Fomento (UF).

Esta obligación de informar -que se materializa a través de la Declaración Jurada Nº 1955- fue establecida por la Ley Nº 21.453 del año 2022, que incorporó el artículo 85 bis al Código Tributario, donde están contenidos los principales alcances de este tema.

A través de la mencionada DJ, los bancos y entidades financieras deben informar anualmente a la autoridad fiscal el o los titulares -personas naturales y/o jurídicas- de los productos e instrumentos que administren o custodien, en la medida que cumplan con los requisitos indicados previamente.

Además, deben incluir en este reporte una serie de datos asociados a dichos instrumentos: cantidad, tipo de producto, saldos, abonos, vigencia, entre otros.

Finalmente, la información que recibe el SII a través de la DJ Nº 1955 tiene el carácter de reservada y es utilizada por la institución en el marco de su rol fiscalizador; siendo uno de los elementos que le permite verificar el correcto y oportuno cumplimiento de la obligación tributaria principal de los contribuyentes, que corresponde al pago de sus impuestos.

Te invitamos a conocer más detalles de este tema aquí.