Nota del Centro de Conocimiento Tributario escrita para el Newsletter Fynsa.
“Una deliciosa galleta cubierta de chocolate”. Probablemente, esta sea la respuesta más común de los chilenos al ser consultados por el famoso Súper 8. Sin embargo, para el mundo impositivo, este concepto adquirió un sentido particular en el año 2014, con la Ley Nº 20.780 de Reforma Tributaria.
¿Por qué? Hace una década, dicha ley —impulsada por el gobierno de la entonces presidenta Michelle Bachelet— incorporó entre sus disposiciones transitorias un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes y rentas en el exterior; que dio a los contribuyentes, con domicilio y residencia en Chile, la opción de regularizar inversiones y rentas que se encontraran en incumplimiento tributario, mediante el pago de un impuesto único y sustitutivo de tasa 8%. De ahí, que fue coloquialmente conocido como “Súper 8”.
Hoy, la recientemente publicada Ley Nº 21.713 que “Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias” vuelve a abrir una ventana similar, esta vez con un impuesto único de tasa 12%, por lo que ahora se habla de “Súper 12”. Sus principales alcances te contamos a continuación.
¿Quiénes y cómo se pueden acoger?
El art. 11 transitorio de la Ley Nº 21.713 señala que “los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1º de enero de 2023, podrán optar voluntariamente por declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que determine mediante resolución, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile”.
Los bienes y rentas que se permite incluir en esta declaración son los siguientes*:
* Sólo podrán acogerse a este sistema de declaración voluntaria y extraordinaria, los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 01/01/2023 y las rentas que provengan de tales bienes hasta el 31/12/2023.
En términos prácticos, con fecha 25 de octubre de 2024, la autoridad fiscal emitió la Resolución Ex. Nº 103, que fija el formato e instrucciones de llenado del Formulario Nº 1920, especialmente establecido para estos efectos. En tanto, la Circular del SII que norma su aplicación, finalizó la etapa de consulta pública, por lo que se encuentra próxima a ser emitida.
Puedes revisar más detalles sobre este tema en el portal informativo elaborado por el SII.
Los plazos del “Súper 12”
Uno de los aspectos que más llamó la atención de los contribuyentes y sus asesores en temas de impuestos, fue el plazo que la Ley Nº 21.713 otorgó para ejercer la opción de regularizar inversiones en el extranjero, establecido inicialmente entre el 1º y el 30 de noviembre de 2024.
En vista de esta situación, el Congreso aprobó rápidamente la denominada Ley corta de Cumplimiento Tributario (Ley Nº 21.716, publicada el 13 de noviembre de 2024), que —entre otras disposiciones— amplió la vigencia de algunas normas transitorias de la ley original.
Entre ellas, el plazo para que los contribuyentes puedan presentar la declaración de bienes y rentas en el exterior, el cual se extendió hasta el 31 de diciembre de este año.
Centro de Conocimiento Tributario – CCT